AMBASSADOR’S PORTAL
Recursos
Recursos
Reproduce el video y conoce los detalles de nuestro programa, ¡Aprovecha los recursos y beneficios al máximo!
¡No te pierdas de nada! Conoce a la comunidad y obtén tips y herramientas exclusivas! Haz click aquí para unirte.
Reúnete personalmente con nuestro encargado del Programa de Embajadores para que en conjunto, logres tu máximo desempeño como embajador. Agenda aquí tu reunión
Disfruta esta herramienta de apoyo que preparamos especialmente para ti, ¡estamos seguros que con ella lograrás resultados sorprendentes! Descárgala aquí
CONTRATO PARA EMBAJADORES (en lo sucesivo, el “Contrato”), que celebran, por una parte, ANCANA LIVING, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ANDRÉS ISMAEL BARRIOS PARLANGE (“Ancana”), y por la otra parte, undefined, como promitente cesionaria (el “Embajador” y, conjuntamente con el “Ancana”, las “Partes”), de conformidad con los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES “Ancana” declara, por conducto de su(s) representante(s) legal(es), que: Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”); Su(s) representante(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, y dichas facultades no le(s) han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y tiene(n) plena capacidad legal para obligarlo en los términos de este Contrato; No requiere autorización o aprobación adicional alguna para celebrar el presente Contrato ni para cumplir o llevar a cabo las obligaciones asumidas por el mismo en los términos del presente, las cuales son y serán legales, válidas y exigibles en su contra de conformidad con sus términos y la Legislación Aplicable; El presente Contrato constituye una obligación válida y exigible en su contra, conforme a sus términos; A esta fecha no existe y no le ha sido notificado alguna acción, demanda, reclamación, requerimiento o procedimiento ante cualquier órgano jurisdiccional, Autoridad Gubernamental o árbitro que: (i) afecte o pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Contrato, o (ii) pudiere afectar su capacidad para cumplir con sus obligaciones al amparo del presente Contrato; y Tiene interés en celebrar el presente Contrato con el Embajador, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el mismo. Declara El embajador, por conducto de sus representantes legales, que: Es una persona física de nacionalidad mexicana, que cuenta con plena capacidad de goce y ejercicio para celebrar el presente Contrato o cumplir con sus obligaciones al amparo del mismo; Está plenamente facultada para celebrar el presente Contrato y cumplir con todas sus obligaciones al amparo del mismo, y cuenta con todas las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato; En su caso, su apoderado legal cuenta con todas las facultades necesarias para obligarlo en términos del presente Contrato y dichas facultades no le han sido revocadas o modificadas de manera alguna; La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del mismo no contravienen ni resultan en un incumplimiento al amparo de (i) cualquier ley, reglamento o norma aplicable u obligatoria para el Embajador, (ii) cualquier resolución judicial, arbitral o administrativa aplicable u obligatoria para el Embajador, o (iii) cualquier contrato, convenio o documento aplicable u obligatorio para el Embajador, y tampoco resultan en que la contraparte pueda dar por terminado o acelerar cualquier contrato, convenio o documento que sea aplicable u obligatorio para el Embajador; No requiere de autorizaciones, aprobaciones, licencias o registros de o con cualquier Autoridad Gubernamental u otro tercero para efectos de la celebración del presente Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del mismo; El presente Contrato constituye una obligación válida y vinculante del Embajador exigible en contra del mismo de conformidad con sus términos; Ha recibido y revisado toda la información relacionada con este Contrato que ha considerado conveniente para tomar una decisión informada respecto de su decisión de someterse a las reglas previstas en el presente Contrato; y Tiene el conocimiento y la experiencia necesaria para entender y evaluar los méritos y riegos relacionados con la celebración del presente Contrato y ha consultado los mismos con sus propios asesores financieros, legales, regulatorios, fiscales y de cualquier otro tipo en la medida en que lo ha considerado necesario. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y con base en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, las partes acuerdan obligarse conforme a las siguientes cláusulas: DECLARACIONES PRIMERA. El EMBAJADOR promoverá la venta de las unidades fraccionales a través de material promocional provisto por ANCANA y conforme a las condiciones de venta que le indique ANCANA. SEGUNDA. El EMBAJADOR presentará una factura o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos fiscales señalados en la legislación vigente al momento de su emisión y de acuerdo al pago acordado. TERCERA. ANCANA se obliga a pagar al EMBAJADOR una comisión del 3% (Tres por ciento) con IVA sobre el valor o precio de venta determinado conforme a lo establecido en el clausulado del contrato de promesa de Cesión de Derechos Fideicomisarios, de las Unidades Fraccionales. La comisión que resulte de conformidad con lo antes señalado se pagará al 100% (cien por ciento) a la firma del contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fideicomisarios siempre y cuando el comprador haya entregado el pago correspondiente. Dicha comisión será pagada por ANCANA al EMBAJADOR dentro de los 30 días del mes siguiente. El EMBAJADOR se obliga a entregar la factura correspondiente. Fuera de la comisión a que se refiere la presente cláusula, el EMBAJADOR no tendrá derecho a cobrarle a ANCANA cantidad alguna por cualquier otro concepto. Los pagos se deberán de realizarse mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de la cual sea titular el EMBAJADOR. QUINTA. ANCANA y el EMBAJADOR son partes contratantes totalmente independientes por lo que no existe ni existirá subordinación entre estas, por tanto, no existe relación obrero-patronal de conformidad con Ley Federal del Trabajo vigente. SEXTA. El EMBAJADOR deberá respetar y guardar absoluta discreción de cualquier información y/o documentación que se le proporcione respecto de la ANCANA, independientemente de su naturaleza o denominación, que el EMBAJADOR conozca o llegue a tener en su poder o bajo control, como consecuencia directa o indirecta del presente contrato, la cual es estrictamente confidencial y propiedad de ANCANA. La obligación asumida mediante el párrafo inmediato anterior comprende, entre otras cosas, la obligación del EMBAJADOR de no revelar, trasmitir, comunicar o entregar a terceros, ni remover, sacar o sustraer de las oficinas o instalaciones de ANCANA o de terceras personas, por ningún medio manual mecánico, eléctrico, electrónico o de otra naturaleza, aunque sea en forma temporal y con carácter devolutivo, la información y/o documentación a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Al terminar el presente contrato por cualquier causa, el EMBAJADOR se obliga a devolver a ANCANA los documentos que contengan información de los inmuebles, así como la documentación que haya recibido con motivo y con relación de este contrato incluyendo sin limitarse la papelería, logotipos, folletos y signos distintivos. SEPTIMA. ANCANA no se hace responsable de los datos e información personal brindada por EL EMBAJADOR en referencia a los clientes proporcionada directamente por ellos y los EMBAJADORES. OCTAVA. Encabezados. Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos por conveniencia únicamente y no afectarán el significado o interpretación de cualquier disposición de este Contrato. NOVENA. Ejemplares. Este Contrato podrá ser celebrado en uno o varios ejemplares. Cada uno de ellos será considerado como un original y la totalidad de los ejemplares constituirá un único contrato. DÉCIMA. Independencia de Disposiciones. Cualquier disposición de este Contrato que sea declarada nula, no invalidará las demás disposiciones de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. (a) Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México. (b) Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes que se localicen en la Ciudad de México, México, renunciando a la jurisdicción de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.